SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 23
Considerado como un derecho fundamental en nuestra CPE, está consagrado en su art. 56 que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (…)”. En el orden internacional, este derecho encuentra asidero en lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 17, refiere: "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad". La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, determina: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar" (art. XXIII). A su turno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, indica en su art. 21.1 y 2: "1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR