Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. De la Resolución 1298/2010 de 22 de octubre, cursante de fs. 16 a 17, se tiene que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declara que el vehículo que el accionante pide sea devuelto, no se halla retenido ni por el Ministerio Público, ni por su Juzgado, por lo que el interesado debe gestionar ante las autoridades competentes que correspondan, lo que sus derechos así le amparen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR