SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante acusa vulneración de su derecho constitucional a la propiedad, y a los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, debido a que el Director Nacional de DIPROVE, al desestimar las peticiones de desmarque de un vehículo automotor reclamado como suyo, ha obstaculizado se efectivice la devolución de éste a su persona y ha provocado la inobservancia de la Ley 2157.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el vehículo respecto al cual se solicita el desmarque internacional, responde a las siguientes características: Marca Volkswagen, tipo Gol, modelo 2003, con número de chasis 9BWCB05X43T213376 y motor UNF257089; características que son coincidentes con las contenidas en la certificación del Agregado Policial en la Embajada Argentina en Bolivia y que mencionan que se registra un pedido de secuestro respecto a ese vehículo en la República Argentina de 27 de abril de 2004, ante la Seccional o comisaria 48 de la Policía Federal Argentina, antecedente que es corroborado por el registro de la División de Antecedentes de Vehículos de la República de la Argentina (DIVANTVE) para OFIENBOL, que indica que la titularidad del motorizado corresponde a la Caja de Seguros S.A., y reporta la misma denuncia, más el pedido de secuestro 1323326 por delito Robo a mano armada.
Por otra parte, según la certificación emitida por el RUAT de 11 de junio de 2008, dirigida al Director Nacional de DIPROVE y la ampliación de información de este registro, se confirma la existencia de la denuncia de robo a mano armada, existente en la República de la Argentina con relación al vehículo en cuestión.
Ahora bien, en consideración a la petición expresa del accionante para que se conceda la tutela y se disponga en resguardo de su derecho a la propiedad el desmarque de su vehículo y se aplique la Ley 2157, cabe referir que el accionante no acreditó el derecho propietario del motorizado que reclama como suyo ante DIPROVE, ni ante este Tribunal, recuérdese que en virtud a las certificaciones antes mencionadas, dicho vehículo reporta una denuncia de robo armado de 27 de abril de 2004 ante la Comisaría 48 de la Policía Federal Argentina y el pedido de secuestro 1323326, estableciéndose que la titularidad del motorizado corresponde a la Caja de Seguros S.A., por lo que existe duda razonable respecto a la propiedad reclamada, más aún si se considera que el trámite efectuado ante la administración aduanera boliviana según el acta de intervención AN/GRLPZ/LAPLI/080/06, fue efectuado por Rubén Vicente Quinteros, con cédula de identidad 2540726 LP, siendo esta persona la que habría presentado la Declaración Jurada referida al formulario 174/A, signada con el número de trámite 201-04-0000434 de 20 de julio de 2004; en consecuencia, al no existir la prueba documental suficiente que sustente la pretensión del accionante y ante la controversia respecto a la titularidad del vehículo, no corresponde conceder la tutela solicitada debido a que el accionante no acreditó su legitimación activa, presupuesto esencial para activar esta acción conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para poder acceder a los mecanismos de defensa franqueados por la ley en resguardo del derecho a la propiedad, recuérdese que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, se debe acreditar de la mejor forma el derecho propietario, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR