SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Con oficio cite 295/2011 de 27 de junio, el Director Departamental de DIPROVE La Paz, remitió a conocimiento y consideración de su autoridad la documentación presentada por el accionante, quien pidió el desmarque de un vehículo motorizado de las características descritas, que de acuerdo al extracto obtenido de los sistemas informáticos del RUA, al cual accede la Dirección Nacional de DIPROVE, registra denuncia de robo a mano armada, adjuntando fotocopias simples de resoluciones y fallos emitidos por la autoridad jurisdiccional, como de la Resolución 1298, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Vicente Quinteros, por el presunto delito de receptación, dispone que: “el vehículo que pide el accionante le sea devuelto, no se halla retenido ni por el Ministerio Público, ni por este Juzgado, en consecuencia, ningún funcionario o institución debe confundir que por determinación de este proceso se halla retenido dicho vehículo, debiendo el Sr. Milton Oscar Castellón Rodríguez -accionante- gestionar ante las autoridades competentes que corresponda lo que sus derechos así lo amparen”.
El informe legal 148 de 5 de julio de 2011, fue puesto en conocimiento del ahora accionante que, por los antecedentes del caso y el informe del investigador de DIPROVE La Paz, el vehículo en cuestión no se encontraba retenido por la Dirección Departamental de esa institución, por lo que podía acudir ante la instancia pertinente para hacer valer lo que en derecho le correspondía.
Que, la parte dispositiva de la Resolución de rechazo 230/2010 emitida por el Fiscal de Materia de DIPROVE de la ciudad de La Paz, señala que esta autoridad en representación de la sociedad y del Estado, al amparo del art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Ley 2175, y arts. 301.3, 304 incs. 2) y 3) del CPP, rechaza la denuncia contra Rubén Vicente Quinteros, por la supuesta comisión del delito de receptación, tipificado en el art. 172 del (CP), procediéndose al archivo de obrados. De la misma se entiende que la Dirección Nacional de DIPROVE, al no ser parte de las investigaciones que se le siguió a Rubén Vicente “Quintanilla”, no correspondía el conocimiento de tal disposición.
También adjuntó copia simple del memorial presentado por el impetrante ante el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, por el que solicita la devolución del motorizado cuestionado, pronunciándose dicha autoridad haciendo mención a la Resolución de Rechazo de las autoridades de DIPROVE y Aduanas, manifestando que se encontraría pendiente, la omisión de tributos para continuar con los trámites correspondientes, sea ello por los funcionarios de Aduanas y de la DAB. No correspondía conocer a DIPROVE lo referente a los tributos, siendo su competencia la investigación de vehículos robados a nivel nacional e internacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR