SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 12/2012 de 10 de febrero, cursante de fs. 80 a 81, y con el concurso del Vocal de la Sala Penal Tercera por existir disidencia entre sus miembros, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional interpuesta en virtud a los arts. 127 y 128 de la CPE, por el accionante, manifiesta que sus reiteradas peticiones de desmarque de vehículo fueron rechazadas por el Director Nacional de DIPROVE -autoridad demandada-; b) El accionante refiere que realizó trámites ante el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, a efectos de que se esclarezca la situación del vehículo en cuestión, emitiendo estas autoridades resoluciones respecto a que el accionante no habría cometido delito alguno con relación a la denuncia de robo en la República de la Argentina; c) El informe de la autoridad demandada señala que existe una denuncia de robo respecto del vehículo y que si bien se encuentra en vigencia la Ley 2157, ésta no faculta a que el desmarque sea en forma inmediata, ya que el delito de robo persiste; también que al realizar el desmarque se estarían legalizando actos ilícitos, dejando una mala imagen para Bolivia; d) En virtud al art. 410 de la CPE, se encuentran establecidos los Tratados Internacionales, sin embargo no es menos cierto que el ordenamiento jurídico vigente debe evitar la comisión de hechos delictivos; e) El accionante al haber comprado un vehículo que cuenta con un registro de robo, ha sido víctima del delito de estelionato, por lo cual, aquel podrá evitar mayor daño en su patrimonio acudiendo a las instancias pertinentes; y, f) El accionante no ha acreditado que la autoridad demandada habría desestimado sus solicitudes de desmarque, en razón a que no adjunta elementos de convicción sobre el particular, excepto los informes de asesoría jurídica de DIPROVE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR