SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.8.

II.8.    Por informe de asesoría jurídica de DIPROVE 333/2011 de 10 de octubre, cursante de fs. 1 a 3 de obrados, la mencionada funcionaria establece, en función al tercer memorial de solicitud de desmarque -fs. 4 a 7 vta.- que: 1) Si bien la autoridad fiscal que emitió la Resolución de rechazo 230/10 dentro de la denuncia iniciada por el Ministerio Público contra Rubén Vicente Quinteros por la supuesta comisión del ilícito de receptación, descrito en la sanción del art. 172 del CP, no se pronunció respecto de la denuncia de robo internacional que pesa sobre el vehículo motorizado, porque no es la autoridad llamada por ley para conocer delitos que se han cometido en el extranjero, tampoco disponer por ser un trámite administrativo que compete a la Policía Boliviana, a través de su unidad especializada como es DIPROVE; 2) Respecto del Acuerdo del Mercosur, que sería la base para la petición del ahora accionante, recordó en su informe que, en esta norma no se señala ni se pronuncia respecto a levantar de los sistemas informáticos la denuncia de robo del motorizado cuestionado, y que sus disposiciones tienen fuerza de ley, expresadas en el art. 410 de la CPE, más aún cuando el derecho propietario no prescribe, y que lo contrario significaría legalizar un delito, siendo el propietario que denunció el robo del motorizado quien de igual manera debe levantar tal medida; 3) Respecto a la violación de sus derechos constitucionales como el debido proceso y seguridad jurídica, le recordó al ahora accionante que se elaboraron informes legales y que en su oportunidad fueron de su conocimiento, dándose respuesta a sus peticiones; y, 4) Tratándose de un vehículo motorizado indocumentado, que se encuentra dentro los alcances de la Ley 133 de 2 de junio de 2011, así como del instructivo para el Despacho Aduanero de Vehículos Automotores, Programa de Saneamiento Legal, que en su parte pertinente refiere en caso de tratarse de un vehículo con denuncia de robo, será retenido y retirado por DIPROVE para las acciones legales que correspondan, y en el presente caso, pesa sobre el vehículo una denuncia en la República de la Argentina, más aún cuando nuevamente las autoridades de dicho país la han ratificado, tal cual consta en la información actualizada remitida por sus representantes diplomáticos, quienes esperan su restitución como indica el Acuerdo del Mercosur.