SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.2.4.  Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Respecto de la autoridad demandada, que a través de su apoderada informe, si es que la denuncia fue conocida el 2004, por qué recién se investiga el 2006, y por qué no se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 284 -denuncia ante la Fiscalía o la Policía- y 289 -denuncia ante la Fiscalía- del CPP, a lo que la apoderada de la autoridad demandada explicó que DIPROVE no había investigado el robo del motorizado, en virtud a que no pueden investigar delitos que no se han suscitado en nuestro país, además de que para ese entonces eran otras las autoridades que estaban a cargo de estas investigaciones. Asimismo, interrogó del por qué DIPROVE, no dio cumplimiento a la orden judicial de desmarcar el vehículo, a lo que la inquirida por su representado respondió que dicha orden judicial no disponía el desmarcado, tampoco lo hacía el requerimiento -fiscal-. Por último, esta autoridad dispuso que la representante de DIPROVE indique, en caso de existir un rechazo de denuncia cual es la base legal, a lo que la abogada respondió que es la RA 0246/2007 de 30 de marzo, emitida por el Comando General de la Policía Nacional, que haciendo mención a las Sentencias Constitucionales, establece el procedimiento para que la autoridad jurisdiccional disponga el desmarcado de algún vehículo.

Con relación al accionante, esta autoridad inquirió a éste, respecto de donde, de quien y cuando había adquirido el vehículo, respondiendo aquel que lo adquirió en inmediaciones de la Aduana el año 2004, de la persona que lo había introducido, y que al revisar los funcionarios de DIPROVE los datos en el sistema no reportaba ninguna denuncia; asimismo, explicó que el vehículo ya tenía documentos, incluyendo el Documento Único de Importación (DUI) y la parte de recepción, por lo que ya había sido aceptado por la Aduana, pero a momento de la liquidación para el pago de tributos, apareció en el sistema de DIPROVE el reporte de una denuncia de robo del vehículo en la República de la Argentina, sin aclarar este organismo quien era el propietario, que placa -de control- tenía en el exterior, aspectos que hasta el día de hoy son desconocidos; explicó también que, no es cierto que DIPROVE no haya sido parte de las investigaciones, siendo que los investigadores han cumplido esta labor, por orden del Fiscal, prueba de aquello es que en el expediente cursan varios de sus informes.