SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
A su turno, esta autoridad inquirió al accionante, si para solicitar el desmarque del vehículo motorizado en cuestión, tenía acreditado su derecho propietario, a lo que su abogada respondió que el derecho propietario del accionante sobre el mencionado vehículo, se encontraba acreditado judicialmente, en virtud a que el Juez Primero Instrucción en lo Penal, dispuso la devolución del mismo.
Finalmente, por disposición del Presidente del Tribunal de garantías, esta autoridad, procedió a emitir el Requerimiento Fiscal correspondiente, manifestando que por los alegatos de la parte accionante y el informe de la autoridad demandada, se infiere que relacionado al vehículo en cuestión habría una denuncia internacional -de robo-, la cual no habría sido esclarecida. Hizo referencia a lo dispuesto por la “Ley del Mercosur” -“Acuerdo de Asunción sobre la Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras, entre los Estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile”, ratificado por nuestro país mediante Ley 2157, -que en su art. 5 inc. c)- extinción del plazo otorgado para poder demandar la restitución del vehículo denunciado- no indica que se debe proceder al desmarque del vehículo observado, considerándose que con carácter previo se debió realizar el desmarque internacional del vehículo vía DIPROVE, a efectos de viabilizar la petición del accionante, más aún si no se ha acreditado el derecho propietario, por lo que requirió se deniegue la tutela, dentro de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR