Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. A través del informe 282/2011 de 9 de septiembre, cursante de fs. 8 a 10 de obrados, la misma asesora jurídica de DIPROVE, considera que la certificación del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, presentada por el ahora accionante mediante memorial de 7 del mismo mes y año, (fs. 11 y vta.), y que expresa la orden dispuesta por la autoridad jurisdiccional para la devolución del motorizado a favor de Milton Oscar Castellanos Rodríguez, no corresponde el pronunciamiento por DIPROVE, toda vez que según el informe 148/2011, el vehículo no se encuentra incautado o secuestrado por DIPROVE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR