SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. Por el informe 148/2011 de 5 de julio, cursante de fs. 12 a 13, la asesora jurídica de DIPROVE Nacional, sugiere al Director Nacional de dicha institución que, la solicitud de desmarque internacional efectuada por Milton Oscar Castellanos Rodríguez, sea desestimada en virtud a que el motorizado cuestionado no estuviese retenido por la Dirección Departamental de DIPROVE La Paz; asimismo DIPROVE nunca fue parte en las investigaciones que se le siguió a Rubén Vicente Quinteros; y, no corresponde atender a esa repartición lo referente a los tributos aduaneros adeudados por el solicitante, en virtud a la competencia que tiene DIPROVE sobre vehículos robados a nivel nacional e internacional, en función a la RA 246/2007 de 30 de marzo, emitida por el comando General de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR