SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
1)
En audiencia los accionantes -a través de su abogado-, alegaron: 1) A consecuencia de la venta que les realizó “Sosa Añez” el 2007, desde entonces ocuparon los terrenos en cuestión de manera libre, pacífica y continuada, introduciendo mejoras, construyendo sus casas, primeramente con adobes y palos; posteriormente, con ladrillos y calaminas; empero, a mediados del 2009 apareció Martha Paz Paz indicándoles que ella era la propietaria de los mismos, amenazándolos con desocuparlos; 2) El 27 de noviembre de 2007 -fecha posterior a la interposición de la primera acción de amparo constitucional- un Diputado nacional envió un escrito a la Sala Penal Primera, haciéndoles conocer que las personas que se encontraban viviendo en el supuesto inmueble de los entonces accionantes, eran distintas a los sujetos contra los cuales se concedió la tutela en el referido año; 3) En el memorial que presentó Martha Paz Paz a la Sala Penal Primera expresamente indicó: “…y encontrándose nuevamente los terrenos objeto del recurso totalmente avasallados en forma ilegal y por otras personas…” (sic); es decir, ella misma reconoce que sus terrenos habrían sido objeto de un nuevo avasallamiento en los que estarían viviendo otras personas, extremo que consideran una confesión judicial espontánea; y, 4) Conforme a las actas de verificación extendidas por Teresa Osinaga de Cuellar, Notaria de Fe Pública 4, sus casas se encuentran destruidas, a la fecha duermen y comen en el piso, en un terreno sin techo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR