SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
i)
Lidia Vásquez “Butron”, exhibió informe escrito cursante de fs. 356 a 357 vta., en el que argumenta: i) El 13 de noviembre de 2009, con un mandamiento de desapoderamiento librado por autoridad judicial competente y acompañada de funcionarios policiales se hizo presente en los terrenos motivo de la litis, informando a las personas la existencia del mismo, para que desocupen sus viviendas a fin de no dañar enseres domésticos, menos a personas que pudieran encontrarse en dichos predios, los detentadores de los predios posteriormente, desocuparon los mismos de manera pacífica; ii) Respecto de la presunta vulneración de tres derechos fundamentales como el derecho de defensa, el debido proceso y a la “seguridad jurídica”, no se menciona en la demanda de qué manera se podrían haber cometido actos ilegales u omisiones indebidas que los vulneren; y, iii) Solo cumplió con sus funciones, en su condición de integrante de un Tribunal de garantías -Sala Penal Primera- dentro de un procedimiento constitucional plenamente legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR