SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
a)
El accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que los demandados se abstengan de emitir amenazas sobre su derecho a la vivienda y posesión; b) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal; y, c) Que Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz, acudan a la justicia ordinaria para su desalojo, en caso de tomar alguna acción.
En audiencia Martha Paz Paz y Elvio Medina Antelo, mediante su abogado manifiestan: a) Cuando se vulnera el derecho a la propiedad sea de cualquier persona o varias, la Norma Fundamental establece que mediante la acción de amparo constitucional se devuelve el derecho conculcado o vulnerado al propietario de cualquier terreno que haya sido avasallado; asimismo, en el caso concreto si bien se presentó la acción de amparo constitucional contra cuatro personas, también iba dirigida contra otras no identificadas, razón por la cual se mencionó “y otros”, emitiéndose mandamiento de desapoderamiento el 26 de enero -no cita de qué año- que señala: “proceda al desapoderamiento y/o lanzamiento de los señores Leonardo Arenas, Ninoska Saldias Perez, Benito Montaño, Blanca Menacho, Kolbert Masavi y Rene Mendoza Limachi y a todas las personas que se encuentren ocupando propiedades de Elvio Medina y Martha Paz” (sic); b) El 30 de octubre de 2007, se emitió el mandamiento de desapoderamiento, con el que se acudió al lugar con los efectivos policiales, pero todas las personas que se encontraban allí les imploraron no ejecutarlo, llegando a existir un principio de entendimiento para que adquieran legalmente el derecho propietario de los terrenos; sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo dado que casi toda la familia Benavides impidió la negociación al estar directamente relacionada con la familia “Sosa Añez”, quienes siempre alegaron ser los verdaderos propietarios de sus terrenos; y, c) Respecto de la supuesta conculcación de derechos, los accionantes tenían pleno conocimiento a quien correspondía el derecho propietario, ya que se entregaron fotocopias de los títulos de propiedad; en consecuencia, solicitan el rechazo de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR