SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 23 de octubre de 2007, los actuales terceros interesados solicitaron a los Vocales de la Sala Pena Primera, la extensión de un segundo mandamiento de desapoderamiento, al encontrarse “nuevamente los terrenos objeto del recurso totalmente avasallados en forma ilegal, por otras personas atropellando nuestro derecho de propiedad…” (sic) (fs. 29 y 30), a cuya consecuencia, el 30 del citado mes y año, se expidió el mandamiento de desapoderamiento en los mismos términos que el emitido el 14 de febrero del mismo año (fs. 34), determinación que no se ejecutó al haber existido un principio de entendimiento entre los avasalladores de los terrenos y los propietarios (fs. 61 y 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR