SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo constituido sus hogares en los predios de la zona este de Santa Cruz de la Sierra, barrio Kuapeguay, UV 233, desde mediados del 2007, el 23 de julio de 2009, luego de reiteradas amenazas verbales de las víctimas de Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz, que afirmaban que les iban a tumbar sus casas, contrataron los servicios de un abogado para que vea la situación legal de los referidos terrenos, habiéndose enterado que los mismos fueron objeto de un recurso de amparo constitucional llevado a cabo el 6 de febrero de 2007, interpuesto por las aludidas personas contra Leonardo Arenas, Ninoska Saldias Pérez, Benito Montaño, Blanca Menacho, Kolbert Masavi y René Mendoza Limachi, mas no en contra suya; empero, el 13 de noviembre de 2009 el Oficial de Diligencia de la Sala Penal Primera, conjuntamente con los entonces recurrentes del amparo constitucional y un centenar de jóvenes contratados de dudosa procedencia, con fuerte presencia policial encabezaron un gigantesco operativo contra sus viviendas, valiéndose de un mandamiento de desapoderamiento emitido por el referido cuerpo colegiado, extendido el 6 de febrero de 2007, el cual cumplió su objetivo de desalojar a las personas entonces recurridas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR