SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.1.
II.1. Los Vocales demandados, como miembros de un Tribunal de garantías, el 6 de febrero de 2007, concedieron a acción de amparo constitucional interpuesto por Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz contra Leonardo Arenas, Ninoska Saldias Perez, Benito Montaño, Blanca Menacho, Kolbert Masavi y René Mendoza Limachi, disponiendo el desalojo de los demandados de los predios ubicados en la UV 233, Distrito Urbano 7, zona este (fs. 9 a 10 vta.), concesión aprobada por SC 0626/2010-R de 19 de julio, a cuya consecuencia se emitió mandamiento de desapoderamiento de 14 de febrero de 2007, contra los referidos accionantes “…y a todas las personas que se encuentren ocupando las propiedades de Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz” (sic) (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR