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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012

    Fecha: 29-Jun-2012

    II.4.

    II.4. Por escrito de 14 de noviembre de 2009, Lauriano Benavides Cabara, Margarita Rojas de Paz, Asunta Moremonchi Oquendaqui y Nelly Tatucua de Benavides, a tiempo de solicitar fotocopias legalizadas de la orden de desapoderamiento emitida por las autoridades demandadas, señalaron que el 13 del mismo mes y año, cuando se encontraban ausentes, sin previa notificación se ordenó la demolición de sus viviendas (fs. 108).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
    • por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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