Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, no es subsidiaria de otros medios de impugnación ordinarios y está contemplada para proteger derechos y principios fundamentales consagrados en la Norma Fundamental, instrumentos internacionales y las leyes, cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten, conforme establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR