SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, concluida la audiencia pronunció la Resolución 012 de 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 371 a 372 vta., por la cual denegó la tutela constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Se demostró el derecho propietario de los terceros interesados Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz; en consecuencia, la Sala Penal Primera en virtud de la acción de amparo constitucional puesto a su conocimiento actuó de manera correcta al librar y actualizar el respectivo mandamiento de desapoderamiento; y, 2) La Oficial de Diligencias al cumplir lo dispuesto por los Vocales de la Sala Penal Primera no lesionó los derechos de ninguno de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR