SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012

Fecha: 29-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la demanda tutelar se tiene que mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, los Vocales demandados, -miembros de la Sala Penal Primera-, actuando como Tribunal de garantías, concedieron la tutela solicitada por Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz contra  Leonardo Arenas, Ninoska Saldias Perez, Benito Montaño, Blanca Menacho, Kolbert Masavi y René Mendoza Limachi y no así contra otras personas no identificadas en dicho procedimiento constitucional, por el que dispuso su desalojo de los predios pertenecientes a los entonces recurrentes, habiendo emitido mandamientos de desapoderamiento el 14 del mismo mes y año y el 30 de octubre del citado año, este último no ejecutado por cuanto los propietarios habrían arribado a un principio de acuerdo con los entonces accionantes.

En antecedentes consta la emisión de un tercer mandamiento de desapoderamiento de 26 de enero de 2009 dirigido contra las personas detalladas en el primer párrafo, mas no así contra los actuales accionantes, por cuanto la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera el 6 de febrero de 2007, únicamente concedió la tutela respecto a aquellos, constituyendo vulneración de los derechos de los actuales accionantes al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la ejecución de la referida orden en contra suya -el 13 de noviembre de 2009, conforme se constata en el muestrario fotográfico-, quienes evidentemente no fueron parte del aludido mecanismo constitucional y por ende no tuvieron oportunidad de ser escuchados en la sustanciación del mismo.

Por último, es preciso tomar en cuenta que los efectos del decisum emitido por la Sala Penal Primera y por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0626/2010-R, no pueden extenderse a los actuales accionantes debido a que no fueron demandados en la primera acción de amparo constitucional presentada, interpuesta por Elvio Medina Antelo y Martha Paz Paz, correspondiendo a los Vocales demandados exigir el acatamiento de las consecuencias jurídicas emergentes de su determinación constitucional sólo a las partes que intervinieron en el referido procedimiento constitucional, en aplicación al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, el mandamiento de desapoderamiento emitido por los Vocales demandados y ejecutado contra los agraviados se configura como un acto lesivo de su derecho fundamental a la defensa, correspondiendo su tutela inmediata; sin embargo, al no corroborarse en la relación de antecedentes y la prueba documental ofrecida, la aducida trasgresión a los derechos a una vivienda digna, a la vida y a la salud del accionante y sus representados, no se puede otorgar la tutela en relación a ellos ni tampoco respecto a la seguridad jurídica, instituto jurídico reconocido en la Norma Fundamental como un principio y no así como un derecho.