SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012

Fecha: 29-Jun-2012

por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo

En relación al efecto que tienen los pronunciamientos emitidos por las autoridades jurisdiccionales tutelares, la jurisprudencia constitucional determinó: “…se debe tener en cuenta que por disposición de la Constitución actual -que no difiere en lo sustancial de la abrogada-, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional, al ser el amparo constitucional una acción tutelar cuyo trámite es sumarísimo, el denunciante no fue recurrente ni recurrido, en ningún momento asumió la calidad de parte o sujeto procesal, no obstante por el desarrollo jurisprudencial en mérito al derecho a ser oído, y pese a que el recurso de amparo -hoy acción de amparo-, no emerge de ningún proceso judicial o administrativo, fue escuchado por el Juez de amparo, en calidad de tercero interesado y no como parte procesal; por lo que, no puede ser alcanzado por los efectos de la Sentencia en cuestión, puesto que por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo, que no es el caso puesto que el fallo fue improcedente”  (las negrillas nos pertenecen) (AC 0001/2010-O de 29 de marzo).

En este entendido, las consecuencias emergentes de una determinación asumida por un juez o tribunal de garantías y por este Tribunal, sólo alcanzan a las partes intervinientes en la acción tutelar; es decir, a la parte accionante y a los demandados, no pudiendo pretenderse extender sus efectos a terceros que no fueron citados con la demanda tutelar.