SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los demandados, lesionaron sus derecho y los de sus representados a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a una vivienda digna, a la vida y a la salud, por cuanto actuando como Tribunal de garantías emitieron el mandamiento de desapoderamiento de 26 de enero de 2009 contra Leonardo Arenas, Ninoska Saldias Perez, Benito Montaño, Blanca Menacho, Kolbert Masavi y René Mendoza Limachi, como efecto de la concesión de tutela dispuesta por Resolución de 6 de febrero de 2007; empero, el mismo fue indebidamente ejecutado en contra suya el 13 de noviembre de 2009, a pesar de no tener vinculación alguna con dicho fallo constitucional dado que nunca fueron demandados en el entonces recurso de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR