SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.3.
II.3. El 26 de enero de 2009, los Vocales ahora demandados expidieron nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los recurridos en el entonces recurso de amparo constitucional (fs. 77); empero, por memorial de 23 de julio de 2009, Lauriano Benavides Cabara, Baldemar Denis Paraba, Adela Bazan Ortiz, Lino Morales Serrudo y Juan Manuel Céspedes Camargo, solicitaron a los Vocales -hoy demandados- no se de curso a la renovación o actualización del mandamiento de desapoderamiento descrito y su suspensión alegando no tener ninguna vinculación con la Resolución de la acción de amparo constitucional de 6 de febrero de 2007, habiendo acordado con los “verdaderos propietarios” de los predios que ocupan su venta a precio de “catastro” (fs. 97 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a los derechos al debido proceso y defensa que los accionantes alegan como vulnerados
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente éstos podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR