SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
En uso de la réplica, indico: 1) El abogado del tercero interesado, conocía de los bienes que tenía “PETROSUD LTDA”., que se devela con la papeleta de depósito cursante a “fs. 1”; 2) Al tratarse de una entidad financiera y en virtud del principio de razonabilidad, debió procederse con la retención de cuentas corrientes; y, 3) No corresponde la comparación efectuada entre personas naturales y jurídicas, porque los derechos son iguales para todos.
Sandra Urizar Muñoz, abogada y apoderada de Jorge Tejerina Gutiérrez, tercero interesado, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó: 1) La afirmación que su poderdante personalmente hubiere autorizado a “PETROSUD LTDA.”, la realización de depósitos a su cuenta supuestamente efectuados en el Banco Unión, extremo totalmente falso, dado que su persona junto a su mandante, en el mes de septiembre de 2009, se apersonaron a hablar con el representante legal de la entidad financiera, quien negó completamente las solicitudes de devolución del depósito a plazo fijo; 2) La demanda fue presentada el 21 de octubre de 2009, el embargo se realizó el 27 del mismo mes y año, conjuntamente la citación; sin embargo, hasta la conclusión de la sentencia los representantes de “PETROSUD LTDA.”, no hicieron conocer a la Jueza demandada de estos supuestos depósitos; 3) Cuando se presentó la liquidación de capital e intereses, la planilla fue observada, no obstante se dictó Sentencia, y se efectuó apelaciones de toda índole y sin llegar a ninguna solución. Reconoció que hubo cobro en demasía de sus honorarios profesionales, empero, se efectúo la respectiva devolución; y, 4) Pidió se deniegue la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR