SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012

Fecha: 04-Jul-2012

1)

En uso de la réplica, indico: 1) El abogado del tercero interesado, conocía de los bienes que tenía “PETROSUD LTDA”., que se devela con la papeleta de depósito cursante a “fs. 1”; 2) Al tratarse de una entidad financiera y en virtud del principio de razonabilidad, debió procederse con la retención de cuentas corrientes; y, 3) No corresponde la comparación efectuada entre personas naturales y jurídicas, porque los derechos son iguales para todos.

Sandra Urizar Muñoz, abogada y apoderada de Jorge Tejerina Gutiérrez, tercero interesado, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó: 1) La afirmación que su poderdante personalmente hubiere autorizado a “PETROSUD LTDA.”, la realización de depósitos a su cuenta supuestamente efectuados en el Banco Unión, extremo totalmente falso, dado que su persona junto a su mandante, en el mes de septiembre de 2009, se apersonaron a hablar con el representante legal de la entidad financiera, quien negó completamente las solicitudes de devolución del depósito a plazo fijo; 2) La demanda fue presentada el 21 de octubre de 2009, el embargo se realizó el 27 del mismo mes y año, conjuntamente la citación; sin embargo, hasta la conclusión de la sentencia los representantes de “PETROSUD LTDA.”, no hicieron conocer a la Jueza demandada de estos supuestos depósitos; 3) Cuando se presentó la liquidación de capital e intereses, la planilla fue observada, no obstante se dictó Sentencia, y se efectuó apelaciones de toda índole y sin llegar a ninguna solución. Reconoció que hubo cobro en demasía de sus honorarios profesionales, empero, se efectúo la respectiva devolución; y, 4) Pidió se deniegue la acción de amparo constitucional.