Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.10.
II.10. Presentada la planilla de liquidación de capital e intereses, mediante memorial de 25 de enero de 2011 (fs. 255); Félix Antonio Chambi Daza, en representación de “PETROSUD LTDA”, fue notificado en su domicilio procesal, el 8 de febrero de ese año, quien la observó, sin hacer referencia alguna al embargo del inmueble de propiedad de la entidad que representa (fs. 258).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR