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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012

    Fecha: 04-Jul-2012

    II.2.

    II.2.    Por Auto intimatorio de pago de 26 de ese mes y año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, ordenó el pago de lo demandado y la emisión de mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la entidad demandada, hasta un monto provisional de $us2500.- de conformidad al art. 497 del CPC (fs. 128 vta.).

    • Fragmento 1
    • a)
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • CONCEDER
    • II.1.
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.20.
    • II.23.
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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