SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012

Fecha: 04-Jul-2012

CONCEDER

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidas en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 113/2012 de 19 abril, cursante de fs. 490 a 493 vta., resolvieron CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada ordene el embargo y remate de los bienes muebles dispuestos en sentencia, si existiesen deudas pendientes en el marco de lo previsto por los arts. 498.I del CPC y 1470 del CC; con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen a la acción de amparo constitucional como un medio de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas, que restrinjan derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio legal para ello y en el plazo de seis meses; ii) En función de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya infracción se acusa, es de aplicación inmediata la tutela, así lo establecen las SSCC 0021/2007-R y 0119/2003-R; iii) Para la interposición de la acción, se deben observar requisitos de forma y contenido, entre ellos la subsidiariedad. Existen situaciones excepcionales en los que se puede soslayar el referido principio, para evitar un daño irremediable e irreparable, siempre que se haya demostrado dichos extremos, así lo precisó la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, en función de principios superiores como los de proporcionalidad y de justicia material, que si bien tiene presupuestos fácticos distintos, el desarrollo que hace de los citados principios tiene ribetes de orden general; iv) A tiempo de dictar sentencia, la Juzgadora debió observar los principios y valores que contiene la Constitución Política del Estado, como el valor justicia, la proporcionalidad, igualdad y razonabilidad; v) Si bien es cierto que el accionante no activó los medios legales ordinarios para hacer prevalecer sus derechos dentro del proceso ejecutivo; empero, se deben compulsar la aplicación de los principios de subsidiariedad, con relación a los de proporcionalidad, razonabilidad y justicia material, teniendo presente, que lo que se pretende en un proceso judicial es la correcta administración de justicia y la búsqueda de la paz social; vi) Lo que nos lleva a concluir que no es razonable la subasta de un inmueble cuyo valor excede los Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), por una deuda cuyo monto asciende a “$us2500.-” (dos mil quinientos dólares estadounidenses), desconociendo el principio de proporcionalidad que se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar. En consideración que la restricción o limitación en que se traduce la medida legal debe guardar relación equilibrada y razonable con el fin perseguido; en el caso presente, se vulneró el principio de proporcionalidad; y, vii) Existió error procesal durante la fase de ejecución de la sentencia en tanto y en cuanto, en la parte dispositiva de la Sentencia se ordeno el remate de los bienes muebles embargados o aquellos propios del deudor que vayan a embargarse, excluyéndose en consecuencia al bien inmueble embargado, aspecto que no fue contemplado por la Jueza demandada, advirtiéndose en definitiva que la Sentencia fue ejecutada fuera del marco previsto en el art. 514 del CPC; por cuanto, la referida Jueza como directora del proceso, tenía la obligación de verificar estos extremos aplicando lo previsto por los arts. 1470 del CC y 498 del CPC.