Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.8.
II.8. El 26 de abril de 2010, se dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, que en apelación fue dejada sin efecto, ordenándose se dicte nuevo fallo; el 22 de noviembre del indicado año, se pronunció nuevo fallo, declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de personería en la apoderada del ejecutante, disponiéndose el pago de la suma adeudada más intereses convencionales, en forma directa o mediante ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes muebles embargados u otros bienes propios del deudor a embargarse; Resolución que fue notificada a las partes el 30 de noviembre y 2 de diciembre de ese año (fs. 243 a 245).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR