Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.17.
II.17. El 1 de agosto de 2011, el accionante planteó incidente de nulidad de subasta de remate por incumplimiento de normas procesales, por no haber sido notificado con el informe técnico del Gobierno Autónoma Municipal de Sucre, sobre la valuación fiscal del inmueble embargado; oportunidad en la que adjuntó extractos bancarios, empero, tampoco solicitó la sustitución del bien embargado (fs. 307 a 308). Rechazado por Auto de 19 de igual mes y año, notificado al accionante el 24 de ese mes y año (fs. 323 a 325). No cursa en obrados que Félix Antonio Chambi Daza, en representación de “PETROSUD LTDA”, hubiere apelado de dicha determinación.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR