Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.1.
II.1. El 21 de octubre de 2009, Sandra Urizar Muñoz, en representación de Jorge Tejerina Gutiérrez, inició proceso ejecutivo contra Félix Antonio Chambi Daza Gerente Administrador y José Limón Flores, Antonio Edmundo Ayllón Escobar y Carlos Audiverth Ruiz, miembros del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PETROSUD LTDA.”, solicitando el pago de $us1500.- más intereses y la expedición de mandamiento de embargo sobre un bien inmueble ubicado en la zona del “Ex Fundo Garcilazo”, registrado bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0018904 de propiedad de la citada entidad financiera (fs. 127 a 128).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR