Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.16.
II.16. El 13 de junio de 2011, la ejecutante solicitó se fije día y hora de remate del bien inmueble embargado, adjuntando al efecto certificaciones expedidas por DD.RR. y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por Auto de 15 de igual mes y año, se dispuso el remate del inmueble, señalándose audiencia para dicho efecto el 4 de agosto de ese año, determinación, notificada a Félix Antonio Chambi Daza, por “PETROSUD LTDA”, el 24 de ese mes y año (fs. 288 a 290).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR