Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.18.
II.18. El 4 de agosto de 2011, Andrea Carla Martínez Calvo se adjudicó el bien inmueble embargado (fs. 311 y vta.). Mediante Auto 343 de 17 de septiembre de ese año, se aprobó el remate disponiéndose la extensión de la escritura pública de adjudicación, resolución notificada al accionante el 21 de igual mes y año (fs. 334 vta. a 336), decisión que no fue impugnada por ningún medio ordinario.
II.18. El 23 de septiembre de 2011, Sandra Urizar Muñoz, presentó planilla de liquidación, la misma que observada por memorial de 26 de igual mes y año; por decreto de 30 de ese mes y año, se ordenó el traslado y que se estuviera a lo dispuesto en Auto de aprobación de remate (fs. 339 y 347 y vta.).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR