Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.7.
II.7. El 22 de diciembre de 2009, el representante legal de “PETROSUD LTDA.”, planteó excepción de falta de personería en la representante del ejecutante por carecer de representación suficiente, así como señaló que el poder alude a la facultad de embargar y no así para anotar preventivamente el bien inmueble de la Cooperativa que fue embargado; oportunidad en la que -conociendo del embargo sobre el inmueble dispuesto en Auto Intimatorio de pago- no solicitó la sustitución del bien embargado u oponer excepción de pago (fs. 157 a 159 vta.).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.23.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR