SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
Por otra parte, debe aclararse que en atención a la referida situación de vulnerabilidad, el legislador ordinario diferenció expresamente la ejecución diferida de una sentencia prevista por el art. 431 del CPP, que se otorga “Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad… en los siguientes casos: 1) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de un año al momento de la ejecutoria de la sentencia…”, y la situación de la mujer que llega a embarazarse durante la ejecución de la pena privativa de libertad, caso en el cual se aplica el art. 197 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece: “Las internas que se encuentren embarazadas de seis meses o más, podrán cumplir la condena impuesta en Detención Domiciliaria, hasta noventa días después del alumbramiento”. Entendiéndose de lo anterior que, en el diferimiento de una sentencia privativa de libertad la autoridad jurisdiccional puede imponer medidas cautelares, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, mientras que cuando el embarazo se presenta en ejecución de sentencia la mujer embarazada de seis meses o más puede acceder únicamente a detención domiciliaria hasta noventa días después del nacimiento (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER