SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
Bajo estos conceptos, la libertad no cuenta con un carácter absoluto, pudiendo ser objeto de legítimas restricciones por parte del Estado, en cuanto a las mismas: i) Se encuentren expresamente establecidas en la ley formal (principio de reserva de ley); ii) Persigan objetivos legítimos -orden público, seguridad nacional, salud pública, moral pública, y derechos y libertades de los demás, según los arts. 4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)-; iii) Sean necesarias para la consecución de tales objetivos; iv) Resulten proporcionales al fin buscado, o sea que las restricciones no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para la protección de los derechos de otros o del interés público; y, v) El procedimiento y la efectivización de la restricción se efectúe conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y en resguardo a los derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER