SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012

Fecha: 04-Jul-2012

i)

Bajo estos conceptos, la libertad no cuenta con un carácter absoluto, pudiendo ser objeto de legítimas restricciones por parte del Estado, en cuanto a las mismas: i) Se encuentren expresamente establecidas en la ley formal (principio de reserva de ley); ii) Persigan objetivos legítimos -orden público, seguridad nacional, salud pública, moral pública, y derechos y libertades de los demás, según los arts. 4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)-; iii) Sean necesarias para la consecución de tales objetivos; iv) Resulten proporcionales al fin buscado, o sea que las restricciones no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para la protección de los derechos de otros o del interés público; y, v) El procedimiento y la efectivización de la restricción se efectúe conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y en resguardo a los derechos constitucionales.