SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Señaló que, una vez emitida la Resolución en procedimiento abreviado por los delitos establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (LRCSC), el Juez demandado ordenó que “en calidad de depósito” las accionantes puedan ir a dependencias de la policía, con la finalidad de tramitar administrativamente los custodios policiales, en atención a la solicitud de aquéllas del diferimiento de la ejecución de la sentencia, ya que una de ellas tiene una menor de seis meses de edad, en ese marco se ordenó que se remita ante la FELCC mientras tramite los custodios correspondientes.
Indicó también que, dicha autoridad jurisdiccional refiere que la decisión de entregar en calidad de “depósito” a Felipa López Zeballos en la FELCC, era con la finalidad de asegurar las medidas dispuestas; del informe del abogado de la accionante y de la revisión del expediente se tiene que, ésta tiene domicilio pero no está acreditado, concluyendo que ha existido error involuntario de parte del juzgador al disponer una detención domiciliaria, sin que exista domicilio acreditado, debiendo el Juez de la causa haber otorgado un término prudente para la tramitación del certificado correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER