SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012

Fecha: 04-Jul-2012

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

Señaló que, una vez emitida la Resolución en procedimiento abreviado por los delitos establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (LRCSC), el Juez demandado ordenó que “en calidad de depósito” las accionantes puedan ir a dependencias de la policía, con la finalidad de tramitar administrativamente los custodios policiales, en atención a la solicitud de aquéllas del diferimiento de la ejecución de la sentencia, ya que una de ellas tiene una menor de seis meses de edad, en ese marco se ordenó que se remita ante la FELCC mientras tramite los custodios correspondientes.

Indicó también que, dicha autoridad jurisdiccional refiere que la decisión de entregar en calidad de “depósito” a Felipa López Zeballos en la FELCC, era con la finalidad de asegurar las medidas dispuestas; del informe del abogado de la accionante y de la revisión del expediente se tiene que, ésta tiene domicilio pero no está acreditado, concluyendo que ha existido error involuntario de parte del juzgador al disponer una detención domiciliaria, sin que exista domicilio acreditado, debiendo el Juez de la causa haber otorgado un término prudente para la tramitación del certificado correspondiente.