SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 8
Mediante Resolución 01/12 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 16 a 18, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela a favor de Felipa López Zeballos y denegó la misma con relación a Gabriela Elvira López Zeballos, manifestando que: i) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, consideró a efectos de imponer medidas cautelares a las procesadas, la solicitud del Fiscal y la sentencia condenatoria; por lo que, las medidas cautelares no fueron impuestas de oficio; ii) Una vez dispuesta la medida sustitutiva a la detención preventiva, el Juez de la causa debió otorgar un plazo prudencial a favor de las imputadas, para que cumplan con los requisitos exigidos; iii) Nuestra legislación procesal en materia penal, no contempla la figura de “detención en calidad de depósito” de una persona en celdas policiales, mencionando las “SSCC 466/01; 506/2002-R y 0945/2004-R”; iv) El Juez de la causa, se extralimitó en sus atribuciones, al ordenar la detención preventiva de Felipa López Zeballos en “calidad de depósito” en las celdas de la FELCC sin mayores explicaciones; y, v) En cuanto a Gabriela Elvira López Zeballos, las formas de ilegalidad establecidas con relación a la imputada Felipa López Zeballos no concurren.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER