SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012

Fecha: 04-Jul-2012

Fragmento 8

Mediante Resolución 01/12 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 16 a 18, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela a favor de Felipa López Zeballos y denegó la misma con relación a Gabriela Elvira López Zeballos, manifestando que: i) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, consideró a efectos de imponer medidas cautelares a las procesadas, la solicitud del Fiscal y la sentencia condenatoria; por lo que, las medidas cautelares no fueron impuestas de oficio; ii) Una vez dispuesta la medida sustitutiva a la detención preventiva, el Juez de la causa debió otorgar un plazo prudencial a favor de las imputadas, para que cumplan con los requisitos exigidos; iii) Nuestra legislación procesal en materia penal, no contempla la figura de “detención en calidad de depósito” de una persona en celdas policiales, mencionando las “SSCC 466/01; 506/2002-R y 0945/2004-R”; iv) El Juez de la causa, se extralimitó en sus atribuciones, al ordenar la detención preventiva de Felipa López Zeballos en “calidad de depósito” en las celdas de la FELCC sin mayores explicaciones; y, v) En cuanto a Gabriela Elvira López Zeballos, las formas de ilegalidad establecidas con relación a la imputada Felipa López Zeballos no concurren.