SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
En congruencia con el punto anterior, debe hacerse referencia a la protección otorgada por el Estado a la mujer embarazada y/o con hijos o hijas menores a un año de edad y por ende al ser en estado de indefensión, establecida primero por el art. 45.V de la CPE, que señala: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”, precepto directamente relacionado con la protección al derecho a las familias consagrado por el art. 62 de la CPE, que precisa: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral…”, extrayéndose de dicha normativa una tutela diferenciada y reforzada para este grupo considerado vulnerable (las negrillas son nuestras).
Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional, puesto que si entre iguales es exigible la tutela de derechos fundamentales, con mayor razón será aquella proveniente de estos sectores vulnerables, dentro de ellos los niños y niñas, los discapacitados, los indígenas, las personas de la tercera edad, los migrantes y otros.
La permanencia de mujeres embarazadas y/o con hijos menores de un año en estado de privación de libertad debe ser excepcional, así el art. 232 del CPP en su último párrafo determina que: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, ello debido a la falta de infraestructura y otras condiciones que responden a las características de nuestro sistema penitenciario, que en definitiva no garantizan el acceso a una atención especializada respecto de la alimentación y los servicios médicos necesarios; a ello se suma que, el alumbramiento en situación de encierro afecta a la madre y por consiguiente tiene incidencia en la salud física y emocional del niño. En cuanto a las mujeres con hijas o hijos pequeños, el tiempo en reclusión produce la ruptura del grupo familiar y el aislamiento de las detenidas de sus afectos más primarios; asimismo, los traumas psicológicos producidos en los menores, situación que aumenta sensible y ostensiblemente los efectos del encarcelamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER