SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
Dentro de esa lógica, el art. 7 del CPP, refiriéndose a medidas cautelares de carácter personal establece lo siguiente: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”, concordante con lo anotado, el art. 221 de la misma norma determina en cuanto a su finalidad y alcance: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”; es decir, todo lo manifestado debe ser observado -constatable- en la fundamentación de las resoluciones judiciales, ya que si el derecho a la libertad va a sufrir un menoscabo en su desarrollo, la decisión que dispone su restricción debe tener una suficiente carga argumentativa que explique la justificación de tal restricción (las negrillas son nuestras).
hacer énfasis en la necesidad de que las restricciones a la libertad se rijan necesariamente por el principio de reserva legal, así el art. 109.II de la CPE establece que: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley” debiéndose entender el término “ley” como la ley en sentido formal; es decir, emanada de un órgano deliberativo cuya decisión es fruto de un debate público (OC 8/1986 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
En este contexto, al implicar las medidas cautelares de carácter personal, restricciones a la libertad individual también se rigen por el principio de reserva legal de forma que resultan inadmisibles aquellas restricciones, no reconocidas taxativamente por la ley, como es el caso del “depósito fiscal” o de la “detención en calidad de depósito” (SSCC 0466/2001-R, 0506/2002-R y 0276/2003-R, entre otras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER