SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de las accionantes, reiteró los extremos de la acción intentada, y amplió los términos de la misma arguyendo que, conforme el art. 240.1 del CPP, la autoridad demandada determinó la detención domiciliaria para ambas, y entre tanto cumplan el trámite del custodio y el certificado domiciliario, dispuso su detención en “calidad de depósito” en celdas policiales, vulnerándose de esta forma los derechos constitucionales de Felipa López Zeballos, ya que la misma habría firmado un acuerdo voluntario para someterse al procedimiento abreviado y lo presentó en la mencionada audiencia.
Hizo mención al “art. 15 de los derechos fundamentales” -art. 15 de la CPE-, señalando que “al tomar esta medida ya estaríamos incluso sancionando” (sic) -refiriéndose a la detención domiciliaria-; por último se refirió al art. 232.2 del CPP, aludiendo la “improcedencia de la detención”, por lo tanto se estaría vulnerando “los derechos constitucionales”, citando las SSCC 1141/2003-R, 0197/2001-R y 0236/2001-R.
El Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ordenó que el abogado de las accionantes, aclare si actualmente la imputada Felipa López Zeballos tiene un domicilio constituido, a lo que éste contestó que no, pero que vive en un inmueble ubicado en la calle 10 de noviembre de esa ciudad, en alquiler, conjuntamente con su madre y sus dos hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad
- III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”
- dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución
- III.3.2. De la irregular conformación del Tribunal de garantías por un solo Vocal
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- 2º CONCEDER
- 3º CONCEDER