SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.3.1. De la oficiosidad de la detención domiciliaria con resguardo policial, la no consideración de la situación económica de las accionantes para tomar esta medida y de la detención en calidad de “depósito”

En el presente caso, concluida la audiencia de procedimiento abreviado, el Juez demandado procedió a dictar la Resolución 14/2012, -fs. 94 a 96- en contra de las accionantes, condenando a a 8 años de reclusión a Felipa López Zeballos y 5 años y cuatro meses a Gabriela Elvira López Zeballos, procediendo su abogado de forma inmediata a solicitar conforme el art. 431 inc. 1) del CPP, su diferimiento, que fue concedido por el Juez referido disponiéndose la detención domiciliaria para ambas con vigilancia policial; para lo cual, y mientras realicen sus respectivos trámites, la autoridad demandada ordenó su conducción a las oficinas de la FELCC en calidad de “depósito”.