SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Alto -en audiencia- señaló lo siguiente: 1) Evidentemente existe un inicio de investigación de “17 de mayo de 2010” contra Rogelio Fernández Mamani y otros, al efecto fue admitido por el Juez de turno de esa época, dicha autoridad ejerció esas funciones desde el 4 de enero de 2012, es en ese proceso que se pone en conocimiento a Rogelio Fernández Mamani, en forma posterior existe una ampliación a la complementación de las diligencias que pidió la Fiscal Betcy Padilla, por exactamente cuarenta y cinco días, y dentro de ese procedimiento se imputó al ahora accionante por la presunta comisión del delito de allanamiento de morada y sus dependencias, esa demanda fue admitida el 21 de diciembre de 2010. Durante ese tiempo el hoy accionante estuvo dilatando el proceso con diferentes actos procesales, como ser la inasistencia injustificada del propio imputado y de sus abogados; 2) Previo cambio de Fiscales, Juan Villarroel Cejas, exigió la ampliación de la imputación formal, pidiendo la aplicación de medidas cautelares contra el hoy accionante Félix Fernández Mamani y en cuanto a Rogelio Fernández Mamani, amplia el delito a robo agravado; 3) El entonces Juez, Freddy Alex Gutiérrez Flores, programó día y hora de audiencia de medida cautelar y en aplicación del art. 233 inc. 1) y 2) del CPP, Rogelio Fernández Mamani fue aprehendido para posteriormente mediante una acción de libertad ser puesto en libertad. La obstrucción que realiza el hoy representado, es similar a la de su hermano, que en esta última audiencia, adjuntando un pasaje, manifestó que se suspenda la misma, estas actitudes hacen notar al Juez que no existe voluntad de someterse al proceso, lo cual significa evadir la acción penal deliberadamente; y, 4) En cuanto al principio non bis in ídem, refieren que es un solo proceso investigativo que se ha iniciado por la conducta de ambos hermanos.
Conforme se extrae de todos los actuados el objeto procesal de la presente acción de libertad se constituye por tres problemáticas a resolver: 1) Se comunicó y amplió el inicio de investigaciones en contra de “Rogelio Fernández Mamani y otros”, pero no contra Félix Fernández Mamani -ahora accionante-; 2) En dos oportunidades dentro del mismo proceso se emitió imputación formal por el mismo hecho en su contra vulnerándose en su criterio el nom bis in idem; y, 3) Se dispuso su detención preventiva sin la debida fundamentación y por el delito de allanamiento a domicilio y sus dependencias, tipo penal que no amerita detención preventiva puesto que su pena no excede los tres años.
1º REVOCAR en parte la Resolución 11/2012 de 6 de febrero, cursante de fs. 16 a 19 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solamente respecto a la dilación indebida en la que incurrió la autoridad demandada en la tramitación de la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°