SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.6.
II.6. Por Resolución 22 de 1 de febrero de 2012, en audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, a cuyo efecto el abogado de la parte imputada -ahora accionante- indicó que la aplicación de dichas medidas serán motivo de apelación incidental, planteando la misma pidió que se remitan los antecedentes al Tribunal ad quem dentro de las veinticuatro horas; también, el abogado copatrocinante, complementó manifestando que existen errores procedimentales, lo que implica recurrir al superior en grado. En ese sentido, el Juez Primero de Instrucción, señaló “se tiene presente la apelación incidental” y en aplicación a lo establecido por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en grado de apelación. Con dicha Resolución, el ahora accionante fue notificado el 1 de febrero de 2012 a horas 20:50 (fs. 280 a 286 y 290).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°