SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012

Fecha: 04-Jul-2012

Fragmento 18

                         En virtud al tercer acto lesivo denunciado dentro de la presente acción de libertad; es decir, que uno de los dos delitos, por los que se dispuso su detención preventiva, no podía dar lugar a la misma, puede extraerse que este elemento corresponde ser analizado por las autoridades naturales, mediante el recurso de apelación incidental referido por el art. 251 del CPP. Dicho entendimiento deviene de las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R que se constituye en jurisprudencia reiterada.