Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 18
En virtud al tercer acto lesivo denunciado dentro de la presente acción de libertad; es decir, que uno de los dos delitos, por los que se dispuso su detención preventiva, no podía dar lugar a la misma, puede extraerse que este elemento corresponde ser analizado por las autoridades naturales, mediante el recurso de apelación incidental referido por el art. 251 del CPP. Dicho entendimiento deviene de las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R que se constituye en jurisprudencia reiterada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°