Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
2°
2° Disponer que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes de la apelación incidental a efectos de que la misma se resuelva por el Tribunal ad quem dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP; salvo que con posterioridad a la interposición de la acción de libertad, exista resolución judicial que hubiese resuelto su situación jurídica en lo referente a las medidas cautelares solicitadas por el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°