SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012

Fecha: 04-Jul-2012

i)

En ese sentido, a pesar de que en las acciones de libertad no corresponde admitir prueba después del sorteo, ofrecida por una persona que no se constituya en parte procesal por las particularidades del caso, conforme al art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), amerita su incorporación, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: i) La autoridad demandada, en relación al AC 0028/2012-CA/S, mediante providencia de 16 de mayo de 2012; dispuso: “arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley” (fs. 328); por lo que, es previsible que no se remita la documentación solicitada evidenciándose que desde la suspensión del plazo y la presentación de las fotocopias legalizadas por el tercero transcurrió más de un mes de forma que una conminatoria dilataría más la resolución de la causa; ii) La documentación remitida se encuentra debidamente legalizada; iii) Dicha documentación concuerda con lo expuesto por las partes en la audiencia de libertad; iv) Si bien en acciones de libertad no hay terceros interesados (para impedir se obstaculicen procesos de acción de libertad), ello no impide que en virtud al principio democrático, de verdad material y de celeridad, se admita prueba idónea presentada por terceros, máxime cuando coadyuva con la celeridad del proceso; y, v) Una vez recibido el Auto Constitucional, el Juez deberá providenciar el cumplimiento de éste; sin embargo, al no haber obrado de esa manera, no se considera obstáculo para que un tercero pueda remitir la documentación solicitada.