SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012

Fecha: 04-Jul-2012

a)

El proceso fue sorteado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz -ahora demandado-, quién indica que aplicó un procesamiento ilegal e indebido contra Félix Fernández Mamani -hoy accionante-, en ese sentido manifiesta: a) Dentro del caso 1641/10, el 17 de mayo de 2010, se dió inicio a la investigación y el Juez cautelar admitió únicamente contra Rogelio Fernández Mamani; empero, aparece un aviso de “complementación de diligencias preliminares” enunciado por el Ministerio Público; donde la Fiscal de Materia, puso en conocimiento del Juez referido, que se está procediendo a la complementación de las diligencias preliminares dentro del proceso investigativo contra Rogelio Fernández Mamani y otros, ampliándose la investigación preliminar por un plazo de cuarenta y cinco días, a partir del requerimiento que data de 8 de junio de 2010. Relata que en dicho proceso en ningún momento se menciona a Félix Fernández Mamani ni a “otros”; y nunca se le ha dado aviso de la investigación; sin embargo, fue sometido a un proceso sin control jurisdiccional; b) A solicitud del abogado del querellante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso la notificación a la fiscal asignada, con el objeto de que en el plazo de cinco días se pronuncie y en virtud a ello el 17 de diciembre de 2010, se emitió el requerimiento de imputación formal contra Félix Fernández Mamani, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias; empero el 6 de junio de 2011, aparece una ampliación de imputación formal contra Rogelio Fernández y contra Félix Fernández, por los delitos de allanamiento a domicilio o sus dependencias y robo agravado; por lo que, el ahora accionante indica que está siendo procesado dos veces por el mismo hecho, contraviniendo el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerándose el principio del non bis in ídem; c) Todos los aspectos manifestados, fueron debatidos en audiencia de medidas cautelares, donde el juez ahora demandado prosiguió la audiencia y dictó Resolución, disponiendo la ilegal e indebida detención de su representado; fundamentando que Félix Fernández Mamani -ahora accionante- es autor del delito de allanamiento y más adelante de manera escueta señaló que también ha incurrido en el delito de robo agravado; al respecto sostiene que, al disponer la detención preventiva del hoy accionante, se ha infringido el art. 232 inc. 3) del CPP, que establece que no procede la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.

El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de su representado, ya que en el inicio de la investigación a denuncia de Antonio Suri Ajno contra Rogelio Fernández Mamani y otros, por los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio y sus dependencias, el ahora accionante fue sometido a un proceso sin control jurisdiccional, donde se suscitaron los siguientes actos lesivos: a) Se comunicó y amplió el inicio de investigaciones contra “Rogelio Fernández Mamani y otros”, pero no contra Félix Fernández Mamani; por lo que, considera se realizó el proceso penal sin control jurisdiccional; b) Sostiene que en dos oportunidades dentro del mismo proceso se emitió imputación formal por el mismo hecho en su contra, vulnerándosele en su criterio el nom bis in idem; y, c) Se dispuso su detención preventiva sin la debida fundamentación por el delito de allanamiento a domicilio y sus dependencias, tipo penal que no amerita detención preventiva porque su pena no excede los tres años.

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'” (las negrillas fueron añadidas).

Entonces en cuanto al debido proceso, la jurisprudencia determinó que la protección otorgada por la acción de libertad no abarca a todas las formas que éste pueda ser vulnerado, solamente se encuentra reservada para el entorno que concierne directamente al derecho a la libertad y exista indefensión absoluta, salvo se trate de medidas cautelares (SCP 37/2012 de 26 de marzo); caso contrario de no cumplirse dichos requisitos agotadas las instancias, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.