SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de junio de 2010, Betcy Padilla Rosado, Fiscal de Materia puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la complementación de diligencias preliminares; es decir que en atención al informe emitido por el investigador asignado al caso, se ha requerido la complementación de la investigación preliminar en un plazo de cuarenta y cinco días a partir del requerimiento; es por ello que dicho Juez, por medio de providencia de 16 de junio del citado año, dispuso que se tome nota en el libro de control de investigación de la etapa preparatoria del juicio, el requerimiento del representante del Ministerio Público de ampliación del término de las diligencias preliminares de la investigación por el plazo de treinta días ( fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°