SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 11/2012 de 6 de febrero, cursante de fs. 16 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de Félix Fernández Mamani. Asimismo al no haber dado aviso de inicio de la investigación el Ministerio Público con relación al accionante, el Juez cautelar emita Resolución al respecto; y se exime de costas a la autoridad demandada. Todo lo enunciado en base a los siguientes fundamentos: i) Las vulneraciones al debido proceso han sido reclamadas ante el Juez cautelar, quien no ha remitido resolución expresa sobre los defectos invocados y en consecuencia ha incurrido en procesamiento indebido, ya que en virtud a su actuar el accionante fue privado de su libertad; ii) Si bien se encuentra apelado el Auto que determina la medida cautelar de detención preventiva, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional no ha remitido hasta el momento de la presente acción el proceso en grado de apelación, incumpliendo los plazos procesales previstos en el art. 251 del CPP, que establece un plazo de veinticuatro horas para su consideración, lo que significa una dilación injustificada; iii) De la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional evidenciaron que se da el aviso de inicio de la investigación -17 de mayo de 2010- dentro de la denuncia de Antonio Suri Ajno contra Rogelio Fernández Mamani y otros, el Juez cautelar admitió este aviso sólo con referencia a Rogelio Fernández Mamani y no se identifica a Félix Fernández Mamani; iv) Una vez iniciada la investigación se advierte que se dicta imputación el 17 de diciembre de 2010, contra Félix Fernández Mamani, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; sin embargo, el 6 de junio de 2011, aparece una ampliación de imputación en su contra, por el mismo delito; por lo que, concluyen “que en el mismo proceso se han dictado dos imputaciones por los mismos hechos y delito, sin ser legal una segunda imputación por idénticos hechos y menos por el mismo delito”; v) En virtud al art. 54 del CPP, ante la denuncia de alguna vulneración al debido proceso o algún derecho fundamental, el juez debe resolver, inclusive de oficio; y, vi) El ahora accionante en varias oportunidades reclamó el no haber dado parte del inicio de la investigación al Juez encargado del control jurisdiccional, aspecto que conlleva a un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°