Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, el 17 de mayo de 2010, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, sobre el inicio de la investigación seguido por el Ministerio Público a instancia de Antonio Suri Ajno contra Rogelio Fernández Mamani y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado y allanamiento de domicilio; por lo que, a través providencia de 20 de mayo del señalado año, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, determinó que se debe dar cumplimiento con lo establecido por los arts. 301 y 302 del CPP (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°